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Igualdad de género

Piden inconstitucional del artículo 219 de la Carta Orgánica

Legisladoras fueguinas presentaron una acción de certeza ante el Juez Electoral. Demandan que en las próximas elecciones el desplazamiento de los candidatos por preferencias se aplique dentro de cada género, sin posibilidad de que los varones puedan excluir a las mujeres.

Las legisladoras del FpV/PJ, Angelina Carrasco y Marcela Gómez presentaron una acción tendiente a que el Juzgado Electoral declare la inconstitucionalidad del artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Para las demandantes, el artículo 219, resulta “abiertamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional y contraria a las convenciones internacionales”, ya que, "excede el límite de la autonomía municipal, al dejar sin efecto derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, al que se encontraban obligados los constituyentes municipales a conformarse". Lo que trajo como consecuencia, agregaron, "dejar de lado el orden público electoral establecido por el artículo 37 de la Constitución Nacional, imponiéndose como resultado la aminoración de la participación femenina en el cuerpo deliberativo de la ciudad, hasta el límite actual de su supresión lisa y llana”.

 

Además, argumentaron que, “las medidas de acción positivas protegidas y promovidas por la Constitución Nacional son válidas y exigibles, como piso mínimo, en el ámbito municipal; y su supresión trajo como resultado una discriminación indirecta”, y que por lo tanto “ la supresión del orden público constitucional, como por los resultados que produjo, la norma resulta contraria a los Tratados Internacionales (...), al violentarse el principio de progresividad y producir, como resultado, discriminación indirecta contra las mujeres, lo que contraviene el deber de respeto que el sistema internacional le impone a los Estados Partes”.

 

Respecto a la acción de certeza, Carrasco y Gómez, solicitaron, que con posterioridad a declar la inconstitucionalidad, el Juez, “declare que en las próximas elecciones municipales a realizarse para cubrir los cargos de Concejales de la ciudad de Ushuaia, los sistemas de ponderación de listas por parte del electorado deberán respetar la efectividad de la proporción por género establecida en el artículo 218 de la Carta Orgánica Municipal, de modo tal que de obtenerse los requisitos para que se produzca el desplazamiento de los candidatos por el resultados de las preferencias, éstas se aplicarán dentro de cada género, sin posibilidad de que los varones puedan excluir a las mujeres en el resultado electoral final”, o que en su defecto, Aramburu disponga “el mecanismo que asegure el cumplimiento del orden público impuesto en la materia por las normas constitucionales y supraconstitucionales que regulan el tema”.

 

Por último las legisladoras advierten que la no resolución del planteo antes del próximo proceso electoral, “terminará empañando los comicios y, fundamentalmente, privando a candidatos y electores del objeto propio del acto electoral, que no debe ser hacer juicios para imponer sus candidaturas o títulos electivos, sino favorecer en ese tiempo un debate democrático fructífero”.

 


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